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Ayuntamientos en concurso de acreedores

Ayuntamientos en concurso de acreedores

Como quien no quiere la cosa, el Gobierno acaba de aprobar la Ley Concursal Pública. Si en el año 2003 el legislador nacional consideró oportuno aprobar un instrumento normativo ad hoc para las situaciones de crisis en el sector privado (aún se mantenía la bonanza económica), el recientemente aprobado RDLey 4/2012 que regula el mecanismo de financiación de pago a los proveedores de las entidades locales instaura “mutatis mutandis” el procedimiento concursal en la Administración Pública más cercana.

El legislador actual parte de un hecho implícito en la exposición de motivos de ese RDley y que no es otro que la quiebra municipal. La normativa mercantil exige como principio esencial que el deudor debe solicitar el concurso cuando es insolvente o inminente su insolvencia. Sin duda el procedimiento público aprobado para los ayuntamientos les salva de hacer su petición de insolvencia voluntaria pues la reconoce la Jefatura del Estado como necesaria al aprobar el RDL 4/2002, y si bien no aparta a los administradores públicos (como sí sucede en el concurso mercantil necesario) sí les exige cumplir con unos requisitos de administración controlados por la superioridad del Ministerio de Hacienda.

A diferencia del procedimiento privado, en el procedimiento público falta la figura del juez tutelante de todo concurso, posición que como juez y parte asume el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda como tutela y garantía. En el resto las similitudes son obvias: un deudor, unos acreedores, unos bienes y derechos y un plan de viabilidad (plan de ajuste que se exige a los ayuntamientos). Ahora bien, mientras en las fases del concurso de acreedores privado en caso de imposibilidad de continuar la empresa se abriría la liquidación de la misma y la fase de calificación del concurso -culpable o fortuito-, en el concurso público de los ayuntamientos estas fases por el momento no están previstas en sede administrativa.

Sin duda va a ser la exigencia de la oferta de descuento en el importe del principal uno de los muchos quebraderos de cabeza de la efectividad práctica del RDLey 4/2002. Siendo loable la voluntad y el objetivo del Gobierno que acierta con uno de los diagnósticos que está afectando perjudicialmente al funcionamiento de pymes y autónomos, sin embargo el tratamiento recetado adolece de una cierta falta de concreción importante, genera lagunas jurídicas y la terminología utilizada -muy mejorable-, puede ser, caso de no rectificarse en las disposiciones de desarrollo y ejecución posteriores, motivo de una avalancha de conflictividad judicial.

Mientras en el concurso de acreedores privado es el deudor el obligado generalmente a realizar la propuesta de quita o espera en el cobro de sus créditos a los acreedores, en el concurso público de los ayuntamientos no está claro si ese descuento del principal (pretende garantizar un pago preferente al proveedor), debe realizarlo el propio ayuntamiento o el contratista. La casuística puede ser infinita ya que en ese “convenio” con sus acreedores al ayuntamiento se le va a permitir establecer diferentes quitas aún siendo los acreedores de la misma clase o tipo de contrato, por ejemplo. Abierta la vía quién sabe si algún ayuntamiento no podrá usar por analogía la clasificación de créditos que hace la normativa mercantil (privilegiados, ordinarios, subordinados), al menos para generar una igualdad ante la más que probable discriminación positiva que en caso de quitas puede producirse.

En las próximas semanas descubriremos la efectividad de una norma pensada con buen criterio, pero cuya aplicación práctica no va a ser tan pacífica, y menos aún cuando entren en liza las entidades financieras las cuales según el RDley estarían obligadas con la sola certificación general o individual del débito a abonar el importe a cada acreedor municipal.

Tampoco, quizás, tan resolutiva como se pretende pues eso de “perdonar al prójimo como a ti mismo” y “poner la otra mejilla” no son mandamientos ni preceptos que gocen de predilección en un castigado sector privado, donde además la gran empresa está “financiado” durante esta crisis a muchos ayuntamientos.

FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO (Secretario General Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila)

Fuente: www.elEconomista.es (http://www.eleconomista.es/castilla_y_leon/noticias/3795394/03/12/ayuntamientos-en-concurso-de-acreedores.html)

El Orihuela CF prevé entrar en concurso de Acreedores

El Orihuela CF, salvado por la Campana.

Antes de que entre en vigor la actual reforma de la ley concursal (Ley 38/2011) el próximo 1 de Enero de 2012, que establece en su Disposicion Adicional 2ª bis lo siguiente:

Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas”

“En los concursos de entidades deportivas que  participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades  que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y  sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley  de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora  de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes  a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes  Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la  insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales,  calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de  los créditos salariales de sus deportistas”

El Orihuela CF ha solicitado concurso  voluntario de Acreedores para no verse afectado por esta novedad de la norma que le obligaría a desceder de categoría según establece el Reglamento de la RFEF.

Deporte y Derecho de la Insolvencia
Clubs de Futboll y Ley Concursal II
Clubs  de Futbol y Ley Concursal

Fuente (Información): http://www.diarioinformacion.com/deportes/2011/12/15/orihuela-espera-entrar-hoy-concurso-acreedores-empezar-gestionar-ingresos/1201861.html

Las Farmacias irán al Concurso de Acreedores

Sanidad no Pagará hasta Enero a las Farmacias

El conseller de Sanidad, Luis Rosado, declaró ayer que en “la peor de las situaciones” la deuda que se mantiene con las farmacias se saldará “en enero del próximo año”, una fecha que ya ha trasladado a los respectivos colegios en la negociación del calendario de pagos.
Rosado manifestó que en la reunión del lunes con los colegios para negociar un calendario de pagos, se trataría de conseguir “la financiación suficiente para pagar lo antes posible”. También señaló que espera que ese pago se produzca “en el presente año” y, en caso de no ser posible, se optaría por “revertir el pago a enero del año que viene”, algo que sucedería sólo “en la peor de las situaciones”.
“Yo no hablaría de que se vaya a producir una huelga de farmacias ni un desabastecimiento” expresó Rosado, quien ha añadido que “la población debe estar tranquila porque nuestra intención y la de los farmacéuticos es trabajar juntos para que se pueda seguir dando el servicio”, al mismo tiempo que las farmacias perciban “las cantidades que deben”.

Fuente (Levante):http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/10/19/farmacias-iran-concursos-acreedores-sanidad-pagara-enero/849432.html

http://www.lasprovincias.es/v/20111019/comunitat/treinta-farmacias-valencianas-presentado-20111019.html

Una de cada tres empresas en concurso de acreedores es constructora

El 33% de las empresas en Concurso de Acreedores es Constructora

Durante este año 3.500 empresas han suspendido pagos, un 11% más que en el primer semestre de 2010.

Una de cada tres empresas españolas en concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) durante el primer semestre del año tenían como actividad principal la construcción y la promoción inmobiliaria. Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en los primeros seis meses del año un total de 3.574 empresas y particulares se declararon en concurso de acreedores, un 11 % más que en el mismo periodo de 2010, informa Efe.

Fuente:http://www.expansion.com/2011/08/29/empresas/inmobiliario/1314615570.html

Deporte y Derecho de la Insolvencia

Deporte y Derecho de la Insolvencia

Estudio Concursal asistió ayer a la conferencia celebrada en la Ciudad Politéncia de la Innovación perteneciente a la Universidad Politécnica de Valencia (UPV), con motivo de la clausura de la 1ª edición del Master en Administración Concursal y Viabilidad Empresarial.

El amplio elenco de ponentes hizo que que pudiera debatir desde todos los posibles ángulos la actual discusión que suscita la reforma de la Ley concursal en cuanto a que introduce cambios significativos en el concurso de las entidades deportivas en la disposición adicional segunda bis.

Ponentes:

Nuria Orellana, Juez de lo Mercantil de Cadiz
Antonio Fuentes, Juez de los Mercantil de Málaga
Andrés Sanchez, Juez de lo Mercantil de Madrid
Fernando Presencia, Juez de lo Mercantil de Valencia
Lepoldo Pons, Presidente del Refor
Javier Tebas, abogado y administrador Concursal
Juan Bataller Grau, Catedrático de Derecho Mercantil del CGEA (UPV)
Francisco Catalán, Presidente del Levante
Santiago Nebot, Jefe asesoría jurídica de la AFE
Vicente Andreu, Economista y administrador Concursal

Las Conclusiones a las que llegó la mesa fueron:

  • Mayor autoregulación de los Clubs
  • Poner en marcha el Reglamento de Control Económico
  • Desacuerdo generalizado con la Reforma Concursal en su DA 2ª bis
  • Mantenimiento de la categoría para refortalecer los ingresos del club

El programa de la jornada: Deporte y Derecho

Fuente donde se cita el nuevo Reglamento (El País): La Liga aprueba un reglamento de control económico

Fuente donde se cita esta conferencia (ABC): Directivos de clubes y jueces critican la nueva redacción de la ley concursal

Clubes de Futbol y ley Concursal II

Reglamento RFEF vs. Ley Concursal

El “chollo” de acogerse a la Ley concursal por parte de las entidades deportivas, tiene los días contados. El proyecto de reforma concursal, actualmente en trámite parlamentario, regula explícitamente en la nueva disposición adicional segunda bis el Régimen especial aplicable a entidades deportivas.

“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley de dichas entidades no impedirá la aplicación de las disposiciones con rango de ley reguladoras de la participación en la competición”.

La guerra entre el Deportivo de la Coruña, recientemente descendido a segunda división, y el Zaragoza, deudor del primero, continúa en sede judicial.
El primero para conseguir salvarse a costa del Zaragoza y éste último al paraguas de la ley concursal.

Sin embargo el el Auto de Declaracion de Concurso del Real Zaragoza CF SAD, de fecha 13/6/2011, emitido por la magistrada Juez dña. Mª carmen Villellas Sancho del Juzgado de lo mercantil nº 1 de Zaragoza no parece, a tenor literal de lo manifestado en el auto, que “cierre las puertas” a algún tipo de sanción, entre las que se podría encontrar el posible descenso de categoría, que pueda ser impuesta por parte de la LFP y la RFEF, cuyo texto extraemos y reproducimos a continuación:

“Respecto de la medida cautelar solicitada, no ha lugar a la misma sin perjuicio de que en elmomento en que se impusiere o ejecutare cualquier sanción del tipo que fuera derivada de la normativa interna o de la de aquellos organismos en los que la concursada se encuentra integrada, sea comunicada a este Juzgado a los efectos oportunos. Comuníquese expresamente la declaración de concurso a la REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE FÚTBOL y LA LIGA NACIONAL DE FÚTBOL PROFESIONAL”

Tres frentes abiertos, Lendoiro vs. Ley Concursal

El tema estrella fue la Ley Concursal y la petición de descenso del Zaragoza. Lendoiro aclaró que “hay tres frentes, dos en la LFP y uno en el juzgado de lo mercantil. En la LFP piden que continúe el expediente incoado para descenso de categoría. El juzgado impide medidas deportivas contra el Zaragoza”. Sobre parar la Liga, indicó que “el parón hay que pedirlo porque la LFP también lo pide”.
Fuente (Riazor.org): http://www.riazor.org/nuevo-asalto-de-lendoiro-contra-la-concursal-1016517
El Deportivo empleará tres vías diferentes para defender los derechos que a juicio de su presidente, Augusto César Lendoiro, han sido vulnerados por el Zaragoza en relación a las deudas contraídas por el equipo maño con la entidad blanquiazul.
El club dirigirá su estrategia hacia la Liga de Fútbol Profesional y el juzgado zaragozano que admitió el concurso de acreedores solicitado por la entidad que encabeza Agapito Iglesias. En palabras de Lendoiro, quien ayer compareció en rueda de prensa para informar de las gestiones que está efectuando la asesoría jurídica blanquiazul, se trata de “una operación en tres frentes” para evitar que el Zaragoza se beneficie de procedimiento concursal en el que se haya inmerso y perjudique a su vez a sus acreedores, entre los que se encuentra el Deportivo.  Al mismo tiempo, se trata de la cruzada personal de Lendoiro para evitar que la enidad se vea obligada a acogerse a la Ley Concursal.
Fuente (Faro de Vigo): http://www.farodevigo.es/deportes/2011/06/25/lendoiro-cruzadas/557581.html

Se critica ampliamente desde distintos sectores que la actual ley concursal no está sirviendo para su fin, al menos en el terreno de los clubes de futbol. Algunos medios hablan de “hecha la Ley, hecha la trampa”

Hasta el 1 de septiembre de 2004, los clubs que no podían afrontar sus deudas descendían de categoría. Eran casos excepcionales y límite, pero los administradores no tenían forma de maquillar su mala gestión. Sí había trampas legales para evitar afrontar las deudas, como la disolución del club y la creación del mismo con otro nombre, pero nunca se escapaba del descenso.
Fuente (Sport): http://www.sport.es/es/noticias/liga-bbva/20110627/hecha-ley-hecha-trampa/1056264.shtml

“El futbol español está a punto de reventar”, según palabras del Catedrático Jose Mª Gay y es que la deuda de los clubes de futbol es insostenible

Los clubs de Primera División cerraron sus balances en la campaña 2009-2010 con una deuda conjunta de 3.429,2 millones de euros, según un estudio realizado por el catedrático José María Gay de Liébana, quien ayer presentó en el Bufete Cuatrecasas de Barcelona un estudio sobre los resultados económicos del curso 2009-10. “Somos campeones del mundo, de Europa, tenemos el gran Barça y el gran Real Madrid y tendremos diez clubs en concurso de acreedores cuando empiece la próxima Liga. Es decir, vamos a tener el peor fútbol del mundo”, afirmó  Gay de Liébana.
Fuente (Mundo deportivo): http://www.mundodeportivo.com/20110623/la-liga-bbva/el-futbol-espanol-esta-a-punto-de-reventar_54174882814.html

Clubes de Futbol y Ley Concursal

Articulo 192 del Reglamento de la RFEF vs. Ley 22/2003 Concursal, un pulso que de momento gana la ley Concursal a tenor del ultimo Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba

El debate sigue abierto, y no existe conclusión definitiva, sin embargo el AJM 12-2011 JMER1 Cordoba apoya la tesis de que un club no debe descender si ha sido declado en concurso de acreedores.

Algo parecido ya ocurrió con el Levante SAD y el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia donde el Juez D. Fernado Presencia, apoyó la tesis de que el descenso perjudica al club y no camina en la línea de favorecer el buen fin en el desarrollo del concurso ni ser de interés para el mismo.
Fue ampliamnte criticada dicha decisión argumentando que colisiona con el Reglamento de la RFEF, sin embargo parece que esa tesis continúa apoyándose por parte de la judicatura si nos ceñimos a las noticias recientes.

Posteriormente dicho debate se volvió a suscitar en la segunda mesa del pasado Foro Concursal de profesionales de Elche en donde un Juez de lo social, entre el público, planteó la posibilidad de que un Juez de lo Mercantil podría ser no competente para evitar un descenso que se rige por una norma específica a pesar de poseer mayor rango la actual Ley Concursal.

Las argumentaciones de la mesa giraron en torno a que un club que está en concurso, el hecho del descenso, agravaría mas si cabe dicha situación de insolvencia por la reducción de ingresos derivados de la publicidad y derechos de televisión, motivo por el cuál sería todavía mas dificial llegar a un convenio y evitar la liquidación del Club.

Fuente: Los Clubes en Ley Concursal no bajarán aunque no paguen( Marca – 14/06/2011 )

Fuente: Ley Concursal y liga de fútbol profesional: ¿términos incompatibles?( El Economista – 13/06/2011)

Fuente: Controversia sobre si un club en ley concursal tiene que bajar o no ( El Periódico Mediterráneo – 15/06/2011 )

Fuente: Auto Juzgado de lo Mercantil nº1 de Cordoba de 2 de junio de 2011 Centro de Documentación oficial CENDOJ

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