Preconcurso

Acuerdos de Refinanciación Preconcursales

El nuevo procedimiento previsto en el art. 5 bis de la Ley Concursal de incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa en concurso

El efecto beneficioso inmediato, para el caso de que no pudiera evitarse aún así el concurso, es que dichos acuerdos de refinanciación, y los negocios, actos y pagos realizados y las garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos, no estarán sujetos a la rescisión prevista en el artículo 71.1 de la Ley Concursal siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acuerdo suscrito por acreedores cuyos créditos representen al menos 3/5 del pasivo [60%] del deudor en la fecha de adopción del acuerdo de refinanciación.

b) Acuerdo informado por un experto independiente designado por el Registrador Mercantil del domicilio del deudor que contendrá:

1) Un juicio técnico sobre la suficiencia de la información

2) El carácter razonable y realizable del plan

3) Valoración de la proporcionalidad de las garantías según mercado.

c) Formalización mediante instrumento público.

Además, la legitimación para su impugnación, en su caso, sólo la ostentaría la administración concursal, si fuera declarado el concurso de la persona o entidad financiada, ejerciendo las acciones de impugnación contra estos acuerdos.
El efecto mediato obtenido no será otro que, para el deudor, el salvar la empresa, pues alrededor del 95% de los concursos instados hasta la fecha, acaban el liquidación.