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Sobreendeudamiento de particulares

Sobreendeudamiento

FÓRMULAS CONCURSALES PARA SOLVENTAR EL SOBREENDEUDAMIENTO DE PARTICULARES

Una de las cuestiones aún sin tratar ni solventar por la legislación concursal y cada día más preocupante, es el SOBREENDEUDAMIENTO FAMILIAR O DE PARTICULARES.

En Santander, durante la Clausura del Seminario organizado por el Consejo General del Notariado en el marco de la Universidad Internacional Menéndez y Pelayo (UIMP), el Presidente del Notariado afirmó  que el legislador “debe dar respuesta al drama del sobreendeudamiento hipotecario porque el derecho no puede desentenderse de esta grave situación”.

El seminario organizado, centrado este año en el fenómeno del sobreendeudamiento, se clausuró el pasado 1 de agosto con la intervención  del Presidente de la máxima institución notarial, Manuel López Pardiñas, quien reclamó al legislador que habilite y encuentre nuevas fórmulas para abordar el problema de los particulares y familias.

A juicio de López Pardiñas, esta senda reformista podría introducir instrumentos como el fresh start – o “fresh start” o liberación del pasivo pendiente al deudor insolvente persona física – potenciar los acuerdos de refinanciación, y materializar mecanismo concursal para las personas naturales.

 

Previamente a las palabras de López Pardiñas se impartieron dos conferencias, una impartida por Ignacio Martín Verona – Juez Decano de Valladolid- , quien analizó las formas de gestión del sobreendeudamiento y otra por Lorenzo Prats – Catedrático de  Derecho Civil de la Universidad de Barcelona – , que habló de Preconcursalidad y concurso de la persona natural.

 

A juicio de los conferenciantes , habría que importar mecanismo del ordenamiento jurídico francés, como los comités de renegociación de deudas, para fomentar los acuerdos entre bancos hipotecados, y del alemán, el procedimiento de concurso de la persona física, o la liberación del deudor, diseñado desde una perspectiva que no hace desaparecer el pasivo sino la situación de insolvencia temporal.

 

Para Prats, la clave radica, en las reformas de la LEC y la Ley Hipotecaria, y en la promoción y regularización de los acuerdos preconcursales de refinanciación.

 

Soluciones planteadas al endeudamiento familiar:

Sobre todo las propuestas abarcan la materia hipotecaria, para permitir que los préstamos fueran “trajes a medida en vez de productos al uso”, un objetivo que debería completarse con medidas que permitan la reagrupación de deudas familiares y la opción de refinanciación previa a la entrada en concurso.

Se reclamó, una normativa para amortiguar la deuda particular con carácter retroactivo, algo que está permitido por la Constitución Española, de forma que se incorporen quitas, moras, tiempos de espera y la figura ya mencionada del fresh start.

Otra propuestas abarcadas fueron los procesos de reestructuración de deudas diferentes cuando hay un deudor y un acreedor, o varios acreedores:

-          En el primer caso; la mejor opción sería una mediación  directa entre las partes

-          En el segundo, una mediación notarial en un proceso en el que se realizara una tasación fidedigna de bienes y deudas con predisposición a la adhesión a una propuesta razonable de pagos que eludiera el sometimiento posterior a un juez.

 

Otros ponentes en la clausura, como la codirectora del centro de Mediación del Colegios de Abogados de Valencia (Ana García Jiménez), criticaron la “escasa voluntad” de las entidades financieras por participar en los procesos de mediación, pese a la situación de indefensión jurídica en la que se encuentra el deudor en procesos próximos al desahucio y de la “elevada responsabilidad que tienen en estos casos”.

García Jiménez aseguró que, en valencia, de los 300 expedientes de mediación emprendidos hasta los últimos meses, 140 fueron de mediación hipotecaria, muchos de ellos por el acuerdo suscrito por este centro con el Poder Judicial para que los tribunales de primera instancia deriven estos asuntos. “Sin la voluntad de la banca, no se pueden alcanzar acuerdos de mediación”, aclaró.

 

Muchas fueron las posibles soluciones aportadas por los distintos ponentes que participaron en el Seminario, estableciéndose una serie de aspectos que el legislador debería tener en cuenta a la hora de tratar el endeudamiento familiar, dado la vulnerabilidad de esta figura.

FUENTE: EL DERECHO http://www.elderecho.com/actualidad/Lopez-Pardinas-Existen-sobre-endeudamiento-particulares_0_433875015.html

Resumen de la Ponencia de Emilio Beltrán en la Clausura del Curso de Experto en Derecho Concursal

RESUMEN DE LA PONENCIA DE EMILIO BELTRÁN EN LA CLAUSURA DEL CURSO DE EXPERTO EN DERECHO CONCURSAL:

 

Como ya vinimos mencionando, la Clausura del Curso de Experto en Derecho Concursal impartido en el INEDE, Universidad Católica de Valencia, estuvo en manos de Don Emilio Beltrán.

Ya mencionado en este blog, por sus ideas innovadoras y tan interesantes, os dejamos un breve resúmen de las ideas y propuestas que fueron expuestos en la Ponencia:

Emilio Beltrán, Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad CEU-USP y Director Académico de DICTUM ofreció en la Jornada de Clausura del Curso de Experto en Derecho Concursal de la Universidad Católica de Valencia una ponencia sobre las distintas alternativas posibles a las situaciones de insolvencia cada día más frecuentes.

 

Recordó cuáles eran las funciones del concurso de acreedores:

-          La función solutoria: Una de las funciones esenciales del concurso es la satisfacción lo más equitativa y eficiente posible de los acreedores ordinarios.

-          La función neutral de tratamiento de la empresa: El concurso sigue siendo un instrumento para la reestructuración de empresas en crisis.

-          La siempre función sancionadora a aquellas gestiones que causen la situación de la empresa.

EL CONCURSO DE ACREEDORES SUS VENTAJAS E INCOVENIENTES:

-          Las ventajas principales del concurso de acreedores son:

  • La suspensión de los pagos
  • La paralización de todo proceso de ejecución
  • La gestión de la empresa
  • Las quitas y esperas

-          Los inconvenientes principales del concurso siguen siendo, a día de hoy, la lentitud del procedimiento regulado y lo costoso que resulta para las empresas.; además del factor moral.

 

Emilio Beltrán ofreció diferentes alternativas posibles al concurso de acreedores, alternativas menos costosas y menos lentas que podrían solucionar las situaciones de las empresas – dependiendo de los casos- y evitarían el concurso, ofreciendo un camino diferente.

-          El acuerdo de refinanciación. Ya regulado en la Ley Concursal.

-          Las alternativas, que en algunos casos ofrece el DERECHO DE SOCIEDADES:

  • La reestructuración financiera
  • La reestructuración de gestión
  • La liquidación ( en determinados casos de iliquidez )Surgiendo el problema del deber de los liquidadores de instar el concurso (Art.3.2 y 5 LC)
  • En los casos de insuficiencia del patrimonio para afrontar los gastos del concurso (Art. 176 bis LC)

-          Las modificaciones estructurales transmisivas como alternativa al concurso:

Dentro de las alternativas que ofrece;  el catedrático hace alusión a la posibilidad de realizar modificaciones estructurales en la empresa (evidentemente no en todos los casos es posible), modificaciones como las reguladas en el Art.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril: la transformación, la fusión, la escisión, la cesión global del activo y del pasivo o el traslado internacional de domicilio.

 

LA MEDIACIÓN CONCURSAL COMO UNA DE LAS GRANDES ALTERNATIVAS AL CONCURSO DE ACREEDORES:

 

La mediación concursal fue presentada como una de las grandes soluciones al concurso; una solución ya ensayada en otros países con bastante éxito, y mucho más económica que el concurso de acreedores.

Se presenta como una solución más confidencial, es decir, a diferencia del estigma que supone un concurso de acreedores, el reparo a veces moral que conlleva; la mediación es un procedimiento más confidencial, más íntimo en este sentido.

Se presenta con una solución compatible con el Decreto-Ley de Mediación.

 

No obstante, como todo procedimiento presenta una serie de problemas:

 

-          Es obvio que uno de los problemas de la mediación concursal sería la necesidad de un procedimiento alternativo, un tipo especial de mediación, que permita alcanzar acuerdos con la mayoría de los acreedores. Hay que recordar que nos encontramos ante una rama más complicada del derecho, más delicada también y ello requiere un procedimiento alternativo o diferente.

-          El mediador: la problemática o duda que surge respecto al mediador y sus facultades o los requisitos especiales que han de tener.

-          La extensión de las quitas y esperas a los acreedores no participantes.

-          La mediación con la administración pública.

 

Cuestiones que nos hacen realizarnos muchas preguntas, y nos hacen ver que, hoy en día, la satisfacción con las reformas concursales y la eficacia del procedimiento establecido, no es, ni mucho, menos total.

Además Emilio Beltrán realizó un decálogo muy interesante sobre las cuestiones que la reforma de la Ley Concursal ha dejado pendientes y cuestiones nuevas sobre las que hay que reflexionar, además de su declaración de la NECESIDAD DE UNIFICAR EN LA UNIÓN EUROPEA EL DERECHO CONCURSAL, cuestión de una necesidad fundamental hoy en día:

-          Las cuestiones que la reforma de la Ley 38/2011 de reforma de la Ley Concursal que han quedado pendientes son: la administración concursal, la insolvencia de las personas naturales y la insolvencia de los clubs de fútbol.

-          Cuestiones nuevas sobre las que hay que reflexionar: sobre la liquidación, sobre la modificación estructural y sobre la mediación.

 

 

 

 

Una ponencia muy interesante que nos dejó muchas ideas flotando y muchas reflexiones que realizar.

 

Emilio Beltrán clausura el IV Curso de Experto en Derecho Concursal del INEDE

 

El catedrático de Derecho Mercantil y director académico de Dictum Abogados, Emilio Beltrán, impartió una ponencia en la que aporta soluciones “más rápidas y menos costosas” a las situaciones de insolvencia, en el acto clausura del IV Curso de Experto Universitario en Derecho Concursal del INEDE

El ponente señaló el problema que supone la existencia de un único procedimiento, el conocido como concurso de acreedores, ante las situaciones de insolvencia de una empresa y que, según indicó, es un proceso “muy caro, ineficiente, lento y costoso”.

Así, mientras en los últimos años se ha apostado por los acuerdos de refinanciación como alternativa al concurso de acreedores, Beltrán abogó en su ponencia por buscar “alternativas que sirvan para todos”, ya que los acuerdos de refinanciación sólo afectan a muy pocos deudores.

La mediación concursal

Para el catedrático, la solución alternativa al concurso está “en el mundo de la mediación, pudiéndose hablar incluso de mediación concursal”. De acuerdo con este sistema, deudores y acreedores, ante un problema de insolvencia, acudirían a una persona que aproximara a las partes y les ayudara a negociar las salidas a la crisis.

El papel de este mediador sería similar al del administrador concursal pero sin necesidad de intervención judicial y “con un procedimiento mucho menos costoso, ya que no tendría que tomar decisiones”. Una vez alcanzado el acuerdo, se elaboraría un documento que se trasladaría al notario y en caso de no alcanzarlo, el propio mediador podría convertirse en administrador concursal.

Tal y como ha señalado Beltrán la mediación es “un sistema válido tanto para familias como para pequeños empresarios o profesionales independientes” que ya está funcionando en muchos países como Inglaterra, Francia o Bélgica.

En este sentido, la diferencia entre el concurso y la mediación es que el mediador no toma decisiones, sólo aproxima a las partes, con un proceso similar a los acuerdos de refinanciación, sólo que con la intervención de un mediador.

Soluciones del derecho de sociedades

Otras de las soluciones que ha propuesto el catedrático “están presentes en el Derecho de Sociedades” y son el procedimiento de liquidación, las fusiones y las escisiones, “que permiten ahorrar dinero”, la recapitalización, la refinanciación o el nombramiento de nuevos administradores, alternativas todas ellas que también se pueden adoptar en un procedimiento de refinanciación.

Pese a que la intención del procedimiento concursal es la continuidad de la actividad de la empresa, Beltrán ha señalado que “la estadística dice que el 90% de los concursos de acreedores acaban en liquidación y creemos que un inmenso porcentaje de esas liquidaciones se pueden hacer más baratas a través del procedimiento de liquidación de sociedades”.

FUENTE: www.diariojuridico.com http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/emilio-beltran-clausura-el-curso-de-experto-en-derecho-concursal-del-inede-abogando-por-la-mediacion-ante-la-insolvencia.html

Jornada del COEV Foro Concursal III

Jornada del COEV Foro Concursal III

Estudio Concursal ®asistió ayer día 7 de Junio, en la sede del Colegio de Economistas de Valencia (COEV), a una Jornada con el título “Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor y los acreedores”.

El citado foro contó la ponencia a cargo de la Magistrada de lo Mercantil nº 12 de Madrid, Dña. Ana maría Gallego Sánchez.

 El programa de la ponencia fue el siguiente:

  •   Efectos de la declaración del concurso sobre el deudor y los acreedores
  •   La intervención de facultades del deudor y la suspensión de las mismas
  •   Los efectos sobre las acciones individuales
  •   Ejecución de garantías reales

La Magistrada responsable de la tramitación de ciertos concursos mediáticos seguidos en los juzgados de Madrid como el de viajes Marsans con más de 17.000 acreedores, desgranó las diversas combinaciones se  pueden dar al dictar un Auto de declaración de concurso de acreedores respecto de las injerencias en la disposición del patrimonio que se producen con motivo de la mera intervención de facultades (Contrafirma o visto bueno por parte de la Administración concursal) o bien la suspensión de la misma.

La regla general establece que la declaración de concursos voluntarios (instados por el deudor) implica la intervención de facultades del mismo, mientras que la declaración de concursos necesarios (instados por un acreedor) supone la suspensión de facultades del deudor y su sustitución por la administración concursal.

El magistrado discrecionalmente puede alterar es esta regla a priori en el propio Auto de declaración de concurso o a posteriori a petición de la administración concursal, interviniendo facultades al deudor en concursos necesarios o suspendiendo facultades en concursos voluntarios.

Como ejemplo ilustrativo serviría el concurso de viajes Marsans donde inicialmente se declaró la intervención de facultades para posteriormente suspenderlos.

 

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal en el El Colegio de Abogados de Valencia

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal en el El Colegio de Abogados de Valencia

Estudio Concursal ®asistió ayer 24 de abril en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), a una Jornada con el título “La Reforma de la Ley Concursal”, que ha sido inaugurada por el Decano del ICAV, Mariano Durán y por el Presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados.

Contaron con 4 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

Salvador Vilata Menadas. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 1 de Valencia
Mª Antonia Magdaleno Carmona. Abogada y Administradora Concursal
Jose Mª Fernandez Seijo. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 3 de Barcelona
Purificación Martorell Zulueta. Magistrada de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia

El objetivo ha sido estudiar en esta Jornada algunas de las cuestiones que platea la última y muy reciente reforma del procedimiento de concurso de acreedores, que entró en vigor el día 1 de enero de 2012, llevada a cabo por la Ley 38/2011 de 10 de Octubre.

La Jornada ha servido para clarificar los cambios más relevantes que supone la modificación de la citada Ley para el ámbito empresarial; el abaratamiento del procedimiento concursal, gracias a su agilización y simplificación; profundizar en las alternativas al concurso (los denominados institutos preconcursales) y solucionar problemas prácticos y dudas interpretativas que la anterior regulación habían generado.

En opinión del Decano del ICAV, Mariano Durán, “la profundidad de la crisis económica ha acentuado el hecho de que nuestra legislación concursal actúe más como enterrador de las empresas que como salvavidas de un tejido económico mínimamente regenerable”. Según Mariano Durán, esta reforma de nuestro “todavía nuevo” sistema concursal, es la más amplia y de más profundo calado, y “aunque respeta los principios esenciales y la arquitectura originaria de la ley, aborda una reforma global, con importantes modificaciones que la experiencia en la aplicación de la Ley y las nuevas urgencias económicas han venido demandando”, afirma.

Respecto a la reforma, el Decano ha asegurado que el legislador ha tenido que modificar algunos presupuestos, con la finalidad de abaratar los costes, simplificar los trámites y fomentar las soluciones de conservación de las empresas, en particular potenciando los institutos alternativos y preconcursales, como los acuerdos de refinanciación y el privilegio del “Fresh Money”, (dinero aportado a la empresa, principalmente por entidades financieras, en el marco de acuerdos de refinanciación que, en caso de no evitar la declaración del concurso, les proteja).

Baremo Concursal

Cabe recordar que según el Baremo Concursal correspondiente al primer trimestre de 2012, elaborado por Price Waterhouse Coopers, en España se ha registrado un nuevo récord histórico en el el número de empresas en concurso. Las insolvencias de compañías en España, entre enero y marzo de este año, alcanzaron los 1.665 concursos, un 21% más que en el mismo periodo de 2011. Por sectores de actividad, construcción, inmobiliario y servicios representan el 60% de los concursos publicados y Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana son las comunidades que aglutinan una mayor actividad concursal. La mayor parte de las empresas entran en concurso tras haber agotado otras vías para resolver su situación de insolvencia. En muchas ocasiones han acometido expedientes de regulación de empleo, tanto de extinción como temporales y al llegar al concurso, las plantillas se encuentran ya bajo mínimos.

El programa de la Jornada incluyó cuestiones como las modificaciones en materia de administración concursal, en los acuerdos de refinanciación y en el régimen de responsabilidad derivado del concurso. Los ponentes han sido: José Mª Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona; Antonia Magdaleno, abogada del ICAV y administradora concursal, Purificación Martorell, Magistrado de la Sección 9ª de la Aundiencia Provincial de Valencia y Salvador Vilata, Magistrado del Juzgado Mercantil, nº 1 de Valencia y Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.

El primero de los ponentes, Salvador Vilata,  ha centrado su conferencia en la administración concursal y efectos de la administración del concurso, haciendo especial hincapié en dos cuestiones que plantea la presente reforma: la consideración de la persona jurídica como posible administrador concursal, designado al efecto por el Juez y la configuración del órgano de administración concursal como unipersonal, con la mayor profesionalización y el ahorro de costes que comportará. En su intervención, Vilata ha señalado los requisitos que deben acreditar los administradores concursales: una experiencia de cinco años, formación especializada en Derecho concursal y para los abogados, se exige experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía.

Por su parte, Antonia Magdaleno ha explicado que la actual reforma protege los acuerdos de refinanciación, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica. “Los acuerdos de refinanciación no son una figura nueva en nuestro entorno jurídico, sin embargo, en la redacción inicial de la Ley Concursal no se encontraban protegidos”, ha señalado.

El programa de ponencias fue el siguiente: Seminario Concursal ICAV 24 abril 2012

Fuente: http://www.notasdeprensacv.es/el-colegio-de-abogados-de-valencia-acoge-en-su-sede-una-jornada-sobre-la-reforma-de-la-ley-concursal-organizada-por-enfoque-xxi-formacion-juridica-continuada-64118

Jornada sobre reforma de la Ley Concursal

Analisis sobre los principales aspectos de la reforma de la Ley Concursal COMEVA – Valencia

Estudio Concursal ®, asistió a la jornada en el SH Valencia palace en Valencia el pasado dia 29 de Noviembre de 2011. Organizadas por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia (Comeva) y con la colaboración del Registro de Expertos Contables-Judiciales. Contaron con 7 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

La dirección de las mismas corrió a cargo del Magistrado del Juzgado de lo Mercntil nº 2 de Valencia D. Salvador Vilata.

 

 

 

El Programa de ponencias fue el siguiente:

  • 1ª Ponencia: Las Reformas en Materia de conclusión del concurso. D. Jose Mª Ribelles Arellano (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona)
  • 2ª Ponencia: Modificaciones en el estatuto de la Administración Concursal. D. Salvador Vilata Menadas (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia)
  • 3ª Ponencia: El Preconcurso. La Refinanciación. D. Santiago Senent Martinez (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid)
  • 4ª Ponencia: Concursos Conexos. Grupos de Sociedades. D. Victor Fernández Gonzalez (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca)
  • 5ª Ponencia: Modificaciones en materia de créditos contra la masa y clasificación de créditos concursales. D. Rafael Fuentes Devesa (Magistrado Juzgado nº 1 de Alicante)
  • 6ª Ponencia: Reformas en materia de calificación. Responsabilidad de los Administradores sociales y concurso de acreedores. D. Luis Seller Roca de Togores (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante)
  • 7ª Ponencia: La realización de bienes del concursado en las diferentes fases del concurso. Reformas en la fase de liquidación. D. Andrés Sanchez Magro (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid)

La clausura de la jornada la impartío el director de la misma, D. Salvador Vilata Menadas.

 

VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal – Xativa -

VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal (Xativa)

Estudio Concursal ®, asistió a las jornadas en el convento de Sant Domenech en Xativa el pasado dia 10 y 11 de Noviembre de 2011. Organizadas por la Universidad Politécnica de Valencia y con la colaboración del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Colegio de economistas de Valencia (COEV), Colegio de Titulados Mercantiles de Valencia (COMEVA) y del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, contaron con 5 sesiones a cargo de Magistrados de lo Mercantil, Magistrados del tribunal superior de justicia, Catedráticos de derecho mercantil y políticos cabezas de lista por la Comunidad Valenciana del PP, PSOE y EU.

El Catedrático de Derecho Mercantil del CEGEA UPV estuvo coordinando y presentando a los ponentes durante el transcurso de las mismas.

Los cabeza de lista por Valencia, Esteban González Pons, PP, Inmaculada Piñeira, PSPV, y la candidata al Senado Adoración Guamán, EU, inauguraron el VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal.

Los tres políticos participaron en la primera mesa en la que se reflexionó sobre la reforma de la Ley Concursal en la que se prestó especial atención al problema de la crisis en el marco de la vivienda, de los créditos y los préstamos para haberla adquirida y el soporte hipotecario.

 

 

El Programa de ponencias fue el siguiente:

  • 1ª Mesa: La reforma pendiente; el sobreendeudamiento del deudor común.
  • 2ª Mesa: ¿Reforma global o mero retoque?. Claves de la Reforma Concursal.
  • 3ª Mesa: Altenativas Preconcursales y soluciones conservativas: Hacia la viabilidad empresarial.
  • 4ª Mesa: Del Administrador concursal a la Administración Concursal. ¿Hacia un registro intercolegial de Administradores Concursales?
  • 5ª Mesa: Novedades Procesales: ¿Una solución más agil y eficiente a los problemas propios de la insolvencia.?

La conclusión general de ponentes y coordinadores fué que la reforma es “aceptable” sin embargo no se descarta una nueva reforma a medio plazo, así como regulación específica en lo que respecta a la insolvencia familiar, tema no tratado en la reciente reforma introducida por la Ley 38/2011.