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Tesoreria General Seguridad Social. Devengo, vencimiento y exigibilidad. Creditos contra la masa.

Tesoreria General Seguridad Social. Creditos contra la masa.

En situación no concursal el devengo de los seguros sociales (Cuota obrera y patronal) se va devengando día a día hasta final de mes.

El vencimiento de los mismos se produce a final del mes en cuestión y su exigibilidad al final del mes siguiente (RD 1415/2004 de 11 de Junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la seguridad social, artículo 56.1)

¿Que ocurre cuando con motivo de una declaración de concurso de acreedores a mitad de mes se fractura el periodo natural de devengo en dos? Uno preconcursal  y otro postconcursal. Respecto del primer periodo (preconcursal), es decir, aquel que abarca desde el dia 1 de mes ya hasta el dia inmediatamente anterior al fecha de declaración de concurso los créditos de la TGSS son concursales con la clasificación de privilegiados del art. 91.2 el 100% de la cuota obrera y privilegiados del art. 91.4 el 50% de la cuota patronal.

Respecto del segundo periodo (Postconcursal), es decir aquel que abarca desde el dia de la declaración de concurso y hasta final de mes, o en su defecto hasta el día de la extinción de los contratos de trabajo, si dichas extinciones no coinciden con el dia 30 o 31 de mes, que es lo mas habitual, los créditos en este caso de la TGSS son extraconcursales, es decir, créditos contra la masa, no calificables por no ser concursales y que se deben de satisfacer a su vencimiento.

Por tanto, respecto de este último tipo de créditos, debemos ordenarlos exhaustivamente por vencimiento para que no colisionen con los estrictamente laborales que posteriormente reclamará el FOGASA; hechas la precisiones, el devengo de las cuotas no presenta problema, pero el vencimiento sí y además es crítico, dado que de equivocarnos como administradores concursales podemos tener un problema bien con la TGSS, bien con el FOGASA.

¿Pero cuál es el vencimiento de los créditos contra la masa por cotizaciones sociales cuando los trabajadores han sido despedidos antes de fin de mes y en periodo postconcursal?

¿Al tratarse de periodo postconcursal, sus propios salarios e indemnizaciones también son créditos contra la masa, pero anteriores o posteriores al crédito de la TGSS?

Atenderemos al criterio del nacimiento del crédito y de esta forma poder dotar de contenido a sus respectivos vencimientos.

El crédito laboral nace el día en que el trabajador es despedido ya que en ese momento nace la obligación salarial, coincida o no con final de mes y por lo tanto tomaremos esa fecha como vencimiento de ese crédito.

El crédito de la TGSS nace a fin de mes en condiciones normales, pero, ¿también nace a fin de mes si se han extinguido los contratos de trabajo con anterioridad, o sin embargo debe de coincidir con la fecha de extinción y por lo tanto solaparse con los créditos laborales?

Dicho solapamiento parece afectar tan solo a los créditos de la TGSS que corresponden a la “cuota obrera” ya que estos nacen y por consiguiente vencen en el momento de hacer efectivas las retribuciones se paguen o no estas por parte del empresario (art. 104 TR Ley General Seg. Social).

Por tanto los créditos de la TGSS que hacen referencia a la “cuota patronal” siguen naciendo y por consiguiente vencen a fin de mes con independencia de que se hayan extinguido días antes los contratos de trabajo?

Naturaleza de la responsabilidad de los administradores

FUENTE: http://hayderecho.com/

Una reflexión muy interesante que está al orden del día… Os invitamos a que os plantéeis esta gran incognita que unos compañeros de un blog jurídico han debatido.

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN EL CONCURSO

Una de las principales preocupaciones e incertidumbres planteadas en la materia es la falta de claridad de la Ley Concursal (LC) en este aspecto. Ante la falta de dicha claridad, es a los Juzgados de lo Mercantil en primera instancia, y en recurso, a la AP o TS, a quienes corresponde la interpretación de la Ley.

La duda es la siguiente: La naturaleza de la responsabilidad.

La Sección Sexta del proceso concursal consiste en la calificación del concurso, que podrá ser fortuito o culpable (Art.163 LC). La LC permite calificar el concurso como culpable y consiste en que, en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor o, entre otros, de los administradores – cuando es persona jurídica – al tiempo de declaración del concurso o de los que hubieran tenido tal condición dentro de los dos años anteriores a esta declaración. (art. 164.1 LC).

La sentencia que declare la calificación culpable del concurso además contendrá:

  1. La determinación de las personas afectadas por la calificación
  2. La inhabilitación de aquellas personas afectadas para administrar bienes ajenos y para representar a cualquier persona en el periodo que determine el juez (de 2 a 15 años)
  3. La pérdida de los derechos que tuvieran como acreedores concursales o de la masa y la condena a devolver los bienes y derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor o hubieses recibido de la masa activa

 

Existe además la responsabilidad concursal de los administradores sociales que hubieran sido declarados personas afectadas por la calificación de culpable, consistente en la condena a la cobertura, total o parcial del déficit (art.172).

 

Cabe resaltar que esta  responsabilidad concursal no es consecuencia necesaria de la calificación culpable del concurso (art.172 bis LC), pudiendo condenarse aparte – caso de art.172.1 bis párrafo 1º y art. 172.1 bis párrafo 2º – fundamentado también por la jurisprudencia ( STS 26 de abril de 2012 [JUR 2012, 161790]). La decisión del Juez dependerá de la gravedad de los hechos que hayan originado la culpabilidad y de la intervención en ellos de los administradores de la concursada.

El juez deberá identificar a los administradores responsables e individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno, en atención a la participación en los hechos que hubieran determinado la culpabilidad del concurso – Reforma por la Ley 38/2011 – .

La cuestión más discutida por los Tribunales es si la naturaleza de esta responsabilidad debe ser: resarcitoria del daño como ha venido defendiendo la AP de Barcelona Ó sancionatoria por deudas como ha afirmado la AP de Madrid.

La tesis primera, RESARCITORIA DEL DAÑO – TESIS DE LA AP DE BARCELONA:

La responsabilidad por daño, en principio habría de exigir para su declaración:

-          Existencia de acto antijurídico y culpable

-          Daño

-          Relación de causalidad entre el daño y el acto.

 La segunda tesis, SANCIONATORIA POR DEUDAS – TESIS DE LA AP DE MADRID:

La segunda tesis sostenida principalmente por la AP de Madrid, es la de la responsabilidad por deudas, en la que, solo es necesaria una imputación subjetiva a determinados administradores, pero no se requiere otro reproche culpabilístico que el resultante de la atribución a tales administradores de la conducta determinante de la calificación del concurso culpable. Tampoco se requiere la existencia de relación de causalidad. No es necesario otro enlace causal que no sea el resultante de la calificación del concurso como culpable y la imputación de las conductas determinantes de tal calificación a determinados administradores. ( SAP MADRID, Sección 28, de 30 de enero de 2009)

 

El Tribunal Supremo, en cambio, parece haber mantenido la primera tesis y así se destaca entre otras la sentencia de 23 de febrero de 2011 (RJ 2011,2475) que reconoce que es una responsabilidad por daño, sufrido por los acreedores por la insuficiencia de la masa.

Sin embargo, la AP de Barcelona, Sección 15, en su Sentencia de 23 de abril de 2012 (JUR 2012, 176693) ha señalado que aunque la lectura de las sentencias del TS “puede sugerir que se ha decantado por la tesis resarcitoria o indemnizatoria que veníamos sosteniendo, no creemos que haya sido así, como expondremos a continuación”. En resumen , la Sala incluye argumentos apara defender que el TS no ha defendido la tesis de la responsabilidad por daños y sí por deudas.

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal en el El Colegio de Abogados de Valencia

Jornada sobre la Reforma de la Ley Concursal en el El Colegio de Abogados de Valencia

Estudio Concursal ®asistió ayer 24 de abril en la sede del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), a una Jornada con el título “La Reforma de la Ley Concursal”, que ha sido inaugurada por el Decano del ICAV, Mariano Durán y por el Presidente de la Sección de Derecho Concursal del Colegio de Abogados.

Contaron con 4 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

Salvador Vilata Menadas. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 1 de Valencia
Mª Antonia Magdaleno Carmona. Abogada y Administradora Concursal
Jose Mª Fernandez Seijo. Magistrado Juzgado de los Mercantil nº 3 de Barcelona
Purificación Martorell Zulueta. Magistrada de la sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia

El objetivo ha sido estudiar en esta Jornada algunas de las cuestiones que platea la última y muy reciente reforma del procedimiento de concurso de acreedores, que entró en vigor el día 1 de enero de 2012, llevada a cabo por la Ley 38/2011 de 10 de Octubre.

La Jornada ha servido para clarificar los cambios más relevantes que supone la modificación de la citada Ley para el ámbito empresarial; el abaratamiento del procedimiento concursal, gracias a su agilización y simplificación; profundizar en las alternativas al concurso (los denominados institutos preconcursales) y solucionar problemas prácticos y dudas interpretativas que la anterior regulación habían generado.

En opinión del Decano del ICAV, Mariano Durán, “la profundidad de la crisis económica ha acentuado el hecho de que nuestra legislación concursal actúe más como enterrador de las empresas que como salvavidas de un tejido económico mínimamente regenerable”. Según Mariano Durán, esta reforma de nuestro “todavía nuevo” sistema concursal, es la más amplia y de más profundo calado, y “aunque respeta los principios esenciales y la arquitectura originaria de la ley, aborda una reforma global, con importantes modificaciones que la experiencia en la aplicación de la Ley y las nuevas urgencias económicas han venido demandando”, afirma.

Respecto a la reforma, el Decano ha asegurado que el legislador ha tenido que modificar algunos presupuestos, con la finalidad de abaratar los costes, simplificar los trámites y fomentar las soluciones de conservación de las empresas, en particular potenciando los institutos alternativos y preconcursales, como los acuerdos de refinanciación y el privilegio del “Fresh Money”, (dinero aportado a la empresa, principalmente por entidades financieras, en el marco de acuerdos de refinanciación que, en caso de no evitar la declaración del concurso, les proteja).

Baremo Concursal

Cabe recordar que según el Baremo Concursal correspondiente al primer trimestre de 2012, elaborado por Price Waterhouse Coopers, en España se ha registrado un nuevo récord histórico en el el número de empresas en concurso. Las insolvencias de compañías en España, entre enero y marzo de este año, alcanzaron los 1.665 concursos, un 21% más que en el mismo periodo de 2011. Por sectores de actividad, construcción, inmobiliario y servicios representan el 60% de los concursos publicados y Cataluña, Madrid y la Comunidad Valenciana son las comunidades que aglutinan una mayor actividad concursal. La mayor parte de las empresas entran en concurso tras haber agotado otras vías para resolver su situación de insolvencia. En muchas ocasiones han acometido expedientes de regulación de empleo, tanto de extinción como temporales y al llegar al concurso, las plantillas se encuentran ya bajo mínimos.

El programa de la Jornada incluyó cuestiones como las modificaciones en materia de administración concursal, en los acuerdos de refinanciación y en el régimen de responsabilidad derivado del concurso. Los ponentes han sido: José Mª Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona; Antonia Magdaleno, abogada del ICAV y administradora concursal, Purificación Martorell, Magistrado de la Sección 9ª de la Aundiencia Provincial de Valencia y Salvador Vilata, Magistrado del Juzgado Mercantil, nº 1 de Valencia y Doctor en Derecho por la Universidad de Valencia.

El primero de los ponentes, Salvador Vilata,  ha centrado su conferencia en la administración concursal y efectos de la administración del concurso, haciendo especial hincapié en dos cuestiones que plantea la presente reforma: la consideración de la persona jurídica como posible administrador concursal, designado al efecto por el Juez y la configuración del órgano de administración concursal como unipersonal, con la mayor profesionalización y el ahorro de costes que comportará. En su intervención, Vilata ha señalado los requisitos que deben acreditar los administradores concursales: una experiencia de cinco años, formación especializada en Derecho concursal y para los abogados, se exige experiencia profesional efectiva en el ejercicio de la abogacía.

Por su parte, Antonia Magdaleno ha explicado que la actual reforma protege los acuerdos de refinanciación, ofreciendo a las empresas una solución más ágil y económica. “Los acuerdos de refinanciación no son una figura nueva en nuestro entorno jurídico, sin embargo, en la redacción inicial de la Ley Concursal no se encontraban protegidos”, ha señalado.

El programa de ponencias fue el siguiente: Seminario Concursal ICAV 24 abril 2012

Fuente: http://www.notasdeprensacv.es/el-colegio-de-abogados-de-valencia-acoge-en-su-sede-una-jornada-sobre-la-reforma-de-la-ley-concursal-organizada-por-enfoque-xxi-formacion-juridica-continuada-64118

Concursos de Acreedores Primer Trimestre 2012

DECLARACIONES DE CONCURSO TOTALES  DEL AÑO 2011 Y AVANCE DE  DECLARACIONES DEL 1T DE 2012

El Registro de Economistas Forenses (Refor), elabora con carácter trimestral un informe estadístico denominado “Observatorio Concursal” donde se recogen los concursos de acreedores publicadas en el BOE y se analizan para poder anticipar las cifras de concursos en los trimestres posteriores.

Analisis por nº de procedimientos
En el recientemente publicado observatorio concursal, cerrado el 26 marzo de 2012, se vaticina un aumento del 7,3% de los concursos sobre el primer trimestre anterior de 2011.

2009 2010 2011 2012 (P) Var 10/09 Var 11/10 Var 12/11
Enero 429 458 495 540
Febrero 466 603 602 706
Marzo 549 593 665 646
Total 1T 1.444 1.654 1.762 1.891 14,5% 6,5% 7,3%

Si bien dicho aumento tiene su origen en los meses de enero y febrero ya que en marzo disminuyen. El incremento trimestral es ligeramente superior al registrado en el periodo anterior 2010-2011 y muy lejos del 14,5% del periodo 2009-2010.

Análisis por tipo de procedimiento
De los 1.891 concursos para el 1er. trimestre de 2012, 422 corresponderían a procedimientos ordinarios (mas de 5 millones de euros de deudas, mas de 50 trabajadores y mas de 5 millones de euros en bienes y derechos) y 1.363 a abreviados.

Análisis por el carácter del procedimiento
De los 1.891 concursos para el 1er. trimestre de 2012, 103 corresponderían a concursos necesarios (instados por un acreedor) y 1.789 a voluntarios (instados por el insolvente).

Análisis por tipo de personalidad del concursado
De los 1.891 concursos para el 1er. trimestre de 2012, 256 corresponderían a concursos de persona física (consumidores y comerciantes) y 1.529 a personas jurídicas (sociedades mercantiles).

Fuente (Refor-CGCEE):
http://www.economistas.org/Contenido/REFor/ObservatorioConcursal1T2012Cierre2011.pdf

Los concursos de acreedores crecen un 12% en 2012

Los concursos de acreedores crecen un 12% en 2012

La crisis económica sigue impactando sobre la solvencia de las empresas españolas. De hecho, según los últimos datos oficiales, en el primer trimestre de 2012 creció en un 14% el número de empresas que solicitaron concursos de acreedores, una figura judicial a la que pueden acogerse las firmas que se declaran en quiebra. En estos meses fueron 1.883 los procesos concursales que se iniciaron, y la tendencia no está cerca de cambiar.

Si bien la figura del concurso de acreedores sigue siendo poco utilizada (apenas el 2% de las empresas que quiebran la solicita, de acuerdo a datos del Consejo General de Economistas Forenses), ha experimentado un continuo crecimiento durante la crisis. En el primer trimestre de 2008, apenas 406 empresas lo habían solicitado. En 2009 la concursalidad había superado ya los 1.000 procesos por trimestre. Ahora, en 2012, la concursalidad casi multiplica por cinco aquellos niveles previos a la crisis. Y, de acuerdo a un informe hecho por la compañía Crédito y Caución, no hay indicios que indiquen que los niveles pueden mejorar. La expectativa es que no se evidencie un descenso de la concursalidad por lo menos hasta el verano.

Las empresas de la construcción, el sector más golpeado por la crisis, son las que siguen acaparando los pedidos de concurso. Uno de cada tres procesos que se inician están dentro de este sector. Y han aumentado un 2% con respecto al primer trimestre de 2011. Aunque también aumentaron en la comparación interanual los sectores del cuero y curtidos (33%), los químicos (23%), el papel y artes gráficas (19%), y máquinas y herramientas (18%).

Tomando los datos por comunidad autónoma, Cataluña sigue siendo la región que acapara un mayor número de concursos. Si bien tuvo un descenso del 15% en comparación con el primer trimestre de 2011, continúa siendo la primera región donde las empresas presentan concursos de acreedores (registró 383 casos, un 20% del total). Le siguen Valencia, Madrid y Andalucía.

Fuente (ABC): http://www.abc.es/20120402/economia/abci-concurso-acreedores-subida-espana-201204021252.html

IVA Inversion del Sujeto Pasivo

Inversion del sujeto pasivo en la transmisión de inmuebles por parte de entidades declaradas en situación de concurso

Tras la modificación de la Ley del IVA (Ley 37/1992) en la letra e) del artículo 84.2º, se añade un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo.
Esta modificación opera para la transmisión de inmuebles por parte de entidades declaradas en situación de concurso.

De esta forma y a partir del 01/01/2012, serán sujetos pasivos del impuesto los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto cuando se trate de entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.

El razonamiento de esta modificación lo podemos encontrar en evitar que las cuotas repercutidas y no ingresadas en la Hacienda Pública por parte de los transmitentes de los inmuebles, precisamente como consecuencia de su situación de insolvencia, puedan ser deducidas por los adquirentes de dichos inmuebles.

Anteriormente, era práctica habitual que con el IVA repercutido se satisficieran créditos contra la masa anteriores a los de la Hacienda Pública.
A partir de la entrada en vigor de la modificación coincidirá en una sola persona (el adquirente) las condiciones de sujeto pasivo del impuesto, obligado a su ingreso y titular del derecho a su deducción.

Por lo tanto son los adquirentes de inmuebles a las entidades en situación de concurso de acreedores son quienes han de liquidar el impuesto a la Administración tributaria, procediendo a su deducción en la declaración presentada.

Los elementos a analizar para poder acotar el alcance de aplicación de la norma son:

1. El antecedente comunitario a dicha norma se encuentra en la Directiva 2006/112/CE, art. 199, conforme al cual los Estados miembros pueden adoptar esta medida.
2. El adquirente tiene que ser empresario o profesional. Esta condición se determinará en función de los criterios generales del impuesto y dando por hecho que éste tenga el estatuto de empresario o profesional con independencia de que en la operación concreta actúe o no como tal.
3. El transmitente tiene que ser una entidad declarada en situación de concurso y de manera análoga al punto anterior tiene que tratarse de un empresario o profesional y actuar en el desarrollo de sus actividades.
4. Las operaciones a las que se les aplica el tributo deben estar sujetas al mismo. En las operaciones sujetas y exentas la norma no parece ser clara al respecto. Por otra parte si se pretende la renuncia a dicha exención para evitar ITP-AJD no parece que existan impedimentos dado que se cumplen los requisitos para que la aplicación del impuesto sea efectiva.
5. Interacción con otros preceptos de la propia Ley del IVA. En concreto el artículo 87.5 que regula el supuesto de responsabilidad subsidiaria en al caso de que la operación se haya realizado a un precio anómalo o bien el transmitente no hubiera ingresado la cuota de IVA correspondiente. Parece que con la inversión del sujeto pasivo operada tras la modificación del artículo 84.2.e no tiene sentido la exigencia de la responsabilidad subsidiaria.
Un segundo problema se encuentra en la D.A. 6º de la Ley que regula la facultad de representar al transmitente por parte del adquirente para documentar la operación y repercutir el impuesto, presentando autoliquidación e ingresando la cuota resultante en procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa. Por tanto en el supuesto de inversión del sujeto pasivo no podrá aplicar esta disposición adicional 6º pasando el adquirente de representante a obligado.

Finalmente la regla de inversión del sujeto pasivo, suscita la duda del momento dentro del procedimiento concursal en que ésta opera. En fase común, en liquidación o en cualquier momento?

En este punto la norma no lo aclara por lo que cabe entender que la circunstancias en la que se produce la entrega son independientes siempre y cuando estemos dentro del proceso concursal.

Ayuntamientos en concurso de acreedores

Ayuntamientos en concurso de acreedores

Como quien no quiere la cosa, el Gobierno acaba de aprobar la Ley Concursal Pública. Si en el año 2003 el legislador nacional consideró oportuno aprobar un instrumento normativo ad hoc para las situaciones de crisis en el sector privado (aún se mantenía la bonanza económica), el recientemente aprobado RDLey 4/2012 que regula el mecanismo de financiación de pago a los proveedores de las entidades locales instaura “mutatis mutandis” el procedimiento concursal en la Administración Pública más cercana.

El legislador actual parte de un hecho implícito en la exposición de motivos de ese RDley y que no es otro que la quiebra municipal. La normativa mercantil exige como principio esencial que el deudor debe solicitar el concurso cuando es insolvente o inminente su insolvencia. Sin duda el procedimiento público aprobado para los ayuntamientos les salva de hacer su petición de insolvencia voluntaria pues la reconoce la Jefatura del Estado como necesaria al aprobar el RDL 4/2002, y si bien no aparta a los administradores públicos (como sí sucede en el concurso mercantil necesario) sí les exige cumplir con unos requisitos de administración controlados por la superioridad del Ministerio de Hacienda.

A diferencia del procedimiento privado, en el procedimiento público falta la figura del juez tutelante de todo concurso, posición que como juez y parte asume el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda como tutela y garantía. En el resto las similitudes son obvias: un deudor, unos acreedores, unos bienes y derechos y un plan de viabilidad (plan de ajuste que se exige a los ayuntamientos). Ahora bien, mientras en las fases del concurso de acreedores privado en caso de imposibilidad de continuar la empresa se abriría la liquidación de la misma y la fase de calificación del concurso -culpable o fortuito-, en el concurso público de los ayuntamientos estas fases por el momento no están previstas en sede administrativa.

Sin duda va a ser la exigencia de la oferta de descuento en el importe del principal uno de los muchos quebraderos de cabeza de la efectividad práctica del RDLey 4/2002. Siendo loable la voluntad y el objetivo del Gobierno que acierta con uno de los diagnósticos que está afectando perjudicialmente al funcionamiento de pymes y autónomos, sin embargo el tratamiento recetado adolece de una cierta falta de concreción importante, genera lagunas jurídicas y la terminología utilizada -muy mejorable-, puede ser, caso de no rectificarse en las disposiciones de desarrollo y ejecución posteriores, motivo de una avalancha de conflictividad judicial.

Mientras en el concurso de acreedores privado es el deudor el obligado generalmente a realizar la propuesta de quita o espera en el cobro de sus créditos a los acreedores, en el concurso público de los ayuntamientos no está claro si ese descuento del principal (pretende garantizar un pago preferente al proveedor), debe realizarlo el propio ayuntamiento o el contratista. La casuística puede ser infinita ya que en ese “convenio” con sus acreedores al ayuntamiento se le va a permitir establecer diferentes quitas aún siendo los acreedores de la misma clase o tipo de contrato, por ejemplo. Abierta la vía quién sabe si algún ayuntamiento no podrá usar por analogía la clasificación de créditos que hace la normativa mercantil (privilegiados, ordinarios, subordinados), al menos para generar una igualdad ante la más que probable discriminación positiva que en caso de quitas puede producirse.

En las próximas semanas descubriremos la efectividad de una norma pensada con buen criterio, pero cuya aplicación práctica no va a ser tan pacífica, y menos aún cuando entren en liza las entidades financieras las cuales según el RDley estarían obligadas con la sola certificación general o individual del débito a abonar el importe a cada acreedor municipal.

Tampoco, quizás, tan resolutiva como se pretende pues eso de “perdonar al prójimo como a ti mismo” y “poner la otra mejilla” no son mandamientos ni preceptos que gocen de predilección en un castigado sector privado, donde además la gran empresa está “financiado” durante esta crisis a muchos ayuntamientos.

FRANCISCO ISAAC PÉREZ DE PABLO (Secretario General Cámara Oficial de Comercio e Industria de Ávila)

Fuente: www.elEconomista.es (http://www.eleconomista.es/castilla_y_leon/noticias/3795394/03/12/ayuntamientos-en-concurso-de-acreedores.html)

Los concursos de acreedores crecen un 11,3% hasta febrero

Los concursos de acreedores crecen un 11,3% hasta febrero

El número de concurso de acreedores de empresas alcanzó un total de 1.109 procesos durante los dos primeros meses de 2012, lo que supuso un 11,3% más respecto al mismo período del año pasado, según un estudio publicado por Informa D&B.

En el mes de febrero, se presentaron un total de 620 declaraciones de insolvencia, lo que supuso un aumento del 7,45% respecto al mismo mes de 2010.

Cataluña fue la comunidad con más concursos en este periodo, 251, que representan el 22,6% de todos los iniciados en España. Le siguen la Comunidad Valenciana, con 150, y la Comunidad de Madrid, con 140, el 13,5% y el 12,6% del total, respectivamente.

Los mayores incrementos de insolvencias empresariales en valor absoluto los sufrieron Cataluña, 48 procesos más, y Galicia, 34 procesos más, respecto al mismo periodo de 2011.

El sector que acumuló más concursos en este periodo fue la construcción, con 228 procesos, que sumaron el 20,5% de todos los registrados en el país, seguido por los 210 del comercio, 18,9% del total, y los 195 de las industrias manufactureras, el 17,1% del total.

El crecimiento más importante en cifras absolutas fue para el comercio, con 56 insolvencias más, y para los transportes, con 27 procesos más. La disminución más significativa se produjo en servicios empresariales, que bajó un 37,5%.

CONCURSOS EN FEBRERO.

Durante el pasado mes de febrero, Cataluña lideró en número de concursos con un total de 143, cifra que superó la de febrero de 2011 en un 16%. Se trata además, de la comunidad que más incrementa sus cifras en valor absoluto, con 20 concursos más.

En el lado opuesto, Andalucía, registró el mayor descenso, pasando de 65 concursos en febrero de 2011 a 46 este año. Por su parte, la construcción y la industria manufacturera fueron los sectores con peor comportamiento en febrero, liderando las cifras del mes, con 128 y 120 procesos iniciados, respectivamente.

Sin embargo, el mayor incremento en valor absoluto lo registró el comercio con 27 concursos más que en febrero de 2011, lo que representa un incremento del 30,3%.

(EuropaPress)

Fuente: noticias.lainformacion.com (http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/los-concursos-de-acreedores-crecen-un-11-3-hasta-febrero-segun-informa-d-b_b4RUPIS8guAjjztRl2vFO3/)

La administración de Marsans pide 15 años de inhabilitación para sus Administradores

La administración de Marsans pide 15 años de inhabilitación para sus Administradores

La administración concursal de Marsans ha solicitado a la juez que sus anteriores propietarios, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, sean inhabilitados para administrar empresas durante 15 años. Además piden que los dos asuman dos tercios de la deuda del grupo de viajes, con un déficit patrimonial de más de 420 millones.
Los administradores nombrados por la juez en el concurso del grupo Marsans solicitan en su informe definitivo sobre la compañía que los anteriores propietarios, Gerardo Díaz Ferrán y Gonzalo Pascual, sean inhabilitados para administrar empresas durante 15 años. Se trata del máximo que la ley concursal contempla como periodo de inhabilitación (el mínimo son dos años) en el caso de que un concurso de acreedores sea declarado culpable.

De acuerdo a fuentes jurídicas consultadas el informe definitivo de la administración concursal sobre el grupo de viajes, que declaró su situación de insolvencia en junio de 2010, ha sido ya presentado y solo quedan por resolver unos pocos incidentes concursales. En el mismo informe la administración solicita a la juez titular del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, Ana María Gallego Sánchez, que el concurso sea declarado culpable.

La Declaracion de Culpabilidad en el concurso (Aumentan los casos)

Fuente (Cinco dias):http://www.cincodias.com/articulo/empresas/administracion-marsans-pide-anos-inhabilitacion-diaz-ferran/20120131cdscdiemp_5/

Conclusiones de los Magistrados de lo Mercantil de Madrid sobre criterios de aplicación de la reforma concursal

CONCLUSIONES  DE LA REUNIÓN DE MAGISTRADOS DE LO MERCANTIL DE MADRID  SOBRE CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LA REFORMA LC  13 DE DICIEMBRE DE 2011

PREVIO

La reunión de la mayor parte de Jueces de lo mercantil de Madrid, once en total, ha tratado de adoptar unos criterios comunes sobre algunas de las cuestiones conflictivas de la reforma de la LC que entrará en vigor en enero de 2011.

No se trata de acuerdos cerrados, ni de decisiones vinculantes, lo que queda para cada resolución judicial, sino de una aproximación a los criterios con los que enfrentarse a los primeros problemas prácticos. Tampoco pretende abordar problemas de especial calado doctrinal, sino dar respuesta a cuestiones más bien prácticas y de funcionamiento. Tampoco tiene como objetivo agotar la totalidad de los problemas existentes.

Se expresan tan solo los criterios, sin una exposición doctrinal o razonada, propia de otros documentos, salvo en algún punto conflictivo, ya que el fin de la reunión no es tanto profundizar en los argumentos, como fijar (al menos provisionalmente) posiciones resultantes que ofrezcan en la medida de o posible una homogeneidad en el tratamiento judicial y una cierta confianza en los operadores jurídicos. Carece de cualquier otro valor o pretensión.

Descargar conclusiones (PDF)
2011 Reforma Ley Concursal CRITERIOS APLICACIÓN (jueces mercantil Madrid)

Fuente:http://www.aelac.es/node/288

La declaración de culpabilidad en el concurso (aumentan los casos)

La declaración de culpabilidad en el concurso (aumentan los casos)

Dentro del procedimiento concursal existe una sección, denominada de calificación, que se abrirá siempre que la empresa vaya a liquidación o apruebe un convenio con sus acreedores que supere los tres años de espera o un tercio de quita. En dicha sección se estudia la responsabilidad personal del empresario en la generación o agravación de la situación de insolvencia que lleva a la empresa a ser declarada en concurso. Así, ya de entrada puede afirmarse que, si se logra un convenio con los acreedores que no supere estos umbrales, no se abrirá la sección de calificación.

Pero si ello no se consiguiera, se tendrán que analizar las conductas llevadas a cabo antes de la declaración de concurso y se tomará la decisión, primero por los administradores concursales y por el Ministerio Fiscal y luego por el juez del concurso, sobre si la insolvencia se ha generado porque el empresario ha actuado con dolo o culpa grave o si la insolvencia se ha debido a causas imprevistas y accidentales del mercado.

En el primer caso el concurso será declarado culpable, mientras que en el segundo será considerado fortuito y no acarreará consecuencias negativas para el empresario.

Si el concurso es considerado fortuito por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, el juez así lo declarará. Pero si alguno de los dos primeros operadores considerara el concurso susceptible de ser declarado culpable, se abrirá el trámite correspondiente y se depurará la responsabilidad del órgano de administración de la concursada.

Desde el inicio de la aplicación de la Ley Concursal, la mayoría de procedimientos se han venido a considerar fortuitos, máxime teniendo en cuenta que la situación de crisis actual ha llevado a muchas sociedades a una situación de insolvencia derivada precisamente de las dificultades propias de la coyuntura económica.

Sin embargo, desde hace un tiempo también se viene observando que la tramitación de la sección de calificación se está llevando con rigor por los juzgados y se están declarando culpables aquellos procedimientos en los que se constatan las conductas legalmente previstas y verdaderamente reprochables en los administradores societarios.

En este mismo sentido puede mencionarse la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de 12 de diciembre, mediante la que se considera que la concursada no solicitó a tiempo su declaración de concurso y no llevó a cabo actuación alguna tendente a minorar los efectos de la complicada situación económica que atravesaba la sociedad, no actuando su administrador como un diligente y ordenado empresario. Se entiende, por tanto, que la gestión de la insolvencia no ha sido realizada con arreglo a derecho y que dicha actuación merece el reproche previsto en la ley, consistente en la inhabilitación al administrador para administrar bienes ajenos, la condena a la pérdida de los derechos que pudiera tener como acreedor y la condena al pago a los acreedores, con su propio patrimonio presente y futuro, del total de los importes que no perciban de la empresa concursada.

Ante esta resolución de condena, el administrador de la sociedad podrá plantear el correspondiente recurso para que sea revisada por un órgano judicial superior pero, tras el incremento de sentencias en este sentido, y para evitar estas declaraciones de culpabilidad, los empresarios han de tener muy presente la conveniencia de estar debidamente asesorados en cuanto a las responsabilidades que supone la aceptación y el desempeño de las funciones inherentes a su cargo y la necesidad de cumplir estrictamente con los mandatos legales.

Fuente: EXPANSIÓN (http://www.expansion.com/2011/12/19/valencia/1324326414.html)

El Orihuela CF prevé entrar en concurso de Acreedores

El Orihuela CF, salvado por la Campana.

Antes de que entre en vigor la actual reforma de la ley concursal (Ley 38/2011) el próximo 1 de Enero de 2012, que establece en su Disposicion Adicional 2ª bis lo siguiente:

Régimen especial aplicable a las situaciones de insolvencia de las sociedades deportivas”

“En los concursos de entidades deportivas que  participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades  que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y  sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente ley  de dichas entidades no impedirá la aplicación de la normativa reguladora  de la participación en la competición.

El Gobierno, dentro de los seis meses siguientes  a la entrada en vigor de la presente ley, deberá remitir a las Cortes  Generales un proyecto de ley sobre especialidades del tratamiento de la  insolvencia de las sociedades y asociaciones deportivas profesionales,  calificadas así por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y de  los créditos salariales de sus deportistas”

El Orihuela CF ha solicitado concurso  voluntario de Acreedores para no verse afectado por esta novedad de la norma que le obligaría a desceder de categoría según establece el Reglamento de la RFEF.

Deporte y Derecho de la Insolvencia
Clubs de Futboll y Ley Concursal II
Clubs  de Futbol y Ley Concursal

Fuente (Información): http://www.diarioinformacion.com/deportes/2011/12/15/orihuela-espera-entrar-hoy-concurso-acreedores-empezar-gestionar-ingresos/1201861.html

Los concursos de acreedores crecen un 12,97%

Los concursos de acreedores crecen un 12,97%

Los concursos de acreedores alcanzaron un total de 5.591 procesos de enero a noviembre de 2011, un 12,97% más que en el mismo periodo del año anterior, según el estudio elaborado por Informa D&B.

   Este cifra supera los 5.407 concursos con los que se cerró el año 2010. En concreto en el mes de noviembre se contabilizaron 603 concursos, un 1% menos que el mismo mes en 2010, aunque se trata del tercer mes este año en el que se supera la cifra de 600.

   Cataluña fue la comunidad con más concursos en el acumulado de enero a noviembre con 1.237 procesos, el 22% del total de toda España, y también en el mes de noviembre, con 155 procesos de insolvencia.

   De enero a noviembre los datos de concursos solo descendieron en tres comunidades: Asturias, -6%, Navarra, -6%, y Ceuta, -67%. Los mayores aumentos en valor absoluto los experimentaron Andalucía, 184 concursos más, Baleares, 97, y Valencia, 92. En noviembre, los incrementos más destacados en valor absoluto se dieron en Andalucía, 24 concursos más, y Canarias, que sumó 16.

   El sector con más concursos entre enero y noviembre fue la construcción, con 1.221 procesos de insolvencia, que suponen el 22% de todos los registrados en el país, seguido por los 1.068 de la industria manufacturera, 19% del total, y los 970 de Comercio, el 17% del total.

   La actividad concursal disminuyó únicamente en tres sectores: educación, -29%, intermediación financiera, -13%, y sanidad, -5%. En el mes de noviembre, la evolución fue más variada. El sector que más concursos registró fue la construcción, con 141 procesos, un 9% más que el mismo mes en 2010.

   En segundo lugar, se situó el comercio, con 121 concursos, que fue el sector que presentó el mayor incremento en valor absoluto respecto al pasado año, sumando 25 procesos. El que más disminuyó en valor absoluto, con 43 concursos menos, fue la industria manufacturera.

Fuente: http://www.europapress.es/economia/noticia-concursos-acreedores-crecen-1297-20111202110339.html

Jornada sobre reforma de la Ley Concursal

Analisis sobre los principales aspectos de la reforma de la Ley Concursal COMEVA – Valencia

Estudio Concursal ®, asistió a la jornada en el SH Valencia palace en Valencia el pasado dia 29 de Noviembre de 2011. Organizadas por el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Valencia (Comeva) y con la colaboración del Registro de Expertos Contables-Judiciales. Contaron con 7 ponencias a cargo de Magistrados de lo Mercantil de distintos Juzgados de España.

La dirección de las mismas corrió a cargo del Magistrado del Juzgado de lo Mercntil nº 2 de Valencia D. Salvador Vilata.

 

 

 

El Programa de ponencias fue el siguiente:

  • 1ª Ponencia: Las Reformas en Materia de conclusión del concurso. D. Jose Mª Ribelles Arellano (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona)
  • 2ª Ponencia: Modificaciones en el estatuto de la Administración Concursal. D. Salvador Vilata Menadas (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia)
  • 3ª Ponencia: El Preconcurso. La Refinanciación. D. Santiago Senent Martinez (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid)
  • 4ª Ponencia: Concursos Conexos. Grupos de Sociedades. D. Victor Fernández Gonzalez (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca)
  • 5ª Ponencia: Modificaciones en materia de créditos contra la masa y clasificación de créditos concursales. D. Rafael Fuentes Devesa (Magistrado Juzgado nº 1 de Alicante)
  • 6ª Ponencia: Reformas en materia de calificación. Responsabilidad de los Administradores sociales y concurso de acreedores. D. Luis Seller Roca de Togores (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Alicante)
  • 7ª Ponencia: La realización de bienes del concursado en las diferentes fases del concurso. Reformas en la fase de liquidación. D. Andrés Sanchez Magro (Magistrado Juzgado de lo Mercantil nº2 de Madrid)

La clausura de la jornada la impartío el director de la misma, D. Salvador Vilata Menadas.

 

VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal – Xativa -

VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal (Xativa)

Estudio Concursal ®, asistió a las jornadas en el convento de Sant Domenech en Xativa el pasado dia 10 y 11 de Noviembre de 2011. Organizadas por la Universidad Politécnica de Valencia y con la colaboración del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Colegio de economistas de Valencia (COEV), Colegio de Titulados Mercantiles de Valencia (COMEVA) y del Colegio Oficial de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad Valenciana, contaron con 5 sesiones a cargo de Magistrados de lo Mercantil, Magistrados del tribunal superior de justicia, Catedráticos de derecho mercantil y políticos cabezas de lista por la Comunidad Valenciana del PP, PSOE y EU.

El Catedrático de Derecho Mercantil del CEGEA UPV estuvo coordinando y presentando a los ponentes durante el transcurso de las mismas.

Los cabeza de lista por Valencia, Esteban González Pons, PP, Inmaculada Piñeira, PSPV, y la candidata al Senado Adoración Guamán, EU, inauguraron el VII Encuentro Nacional de Profesionales del Derecho Concursal.

Los tres políticos participaron en la primera mesa en la que se reflexionó sobre la reforma de la Ley Concursal en la que se prestó especial atención al problema de la crisis en el marco de la vivienda, de los créditos y los préstamos para haberla adquirida y el soporte hipotecario.

 

 

El Programa de ponencias fue el siguiente:

  • 1ª Mesa: La reforma pendiente; el sobreendeudamiento del deudor común.
  • 2ª Mesa: ¿Reforma global o mero retoque?. Claves de la Reforma Concursal.
  • 3ª Mesa: Altenativas Preconcursales y soluciones conservativas: Hacia la viabilidad empresarial.
  • 4ª Mesa: Del Administrador concursal a la Administración Concursal. ¿Hacia un registro intercolegial de Administradores Concursales?
  • 5ª Mesa: Novedades Procesales: ¿Una solución más agil y eficiente a los problemas propios de la insolvencia.?

La conclusión general de ponentes y coordinadores fué que la reforma es “aceptable” sin embargo no se descarta una nueva reforma a medio plazo, así como regulación específica en lo que respecta a la insolvencia familiar, tema no tratado en la reciente reforma introducida por la Ley 38/2011.